El avance de estas indicaciones, que se introducirán en la futura Ordenanza, permitirá a los hosteleros mantener y mejorar su actividad, limitada en el actual contexto de la pandemia

Ayto Zaragoza Veladores Chueca

Natalia Chueca, durante la rueda de prensa. FOTO: Cortesía Ayuntamiento de Zaragoza

 

 

El Ayuntamiento de Zaragoza va a fijar, a través de una Instrucción del Área de Servicios Públicos y Movilidad que se publicará esta semana, algunos criterios relativos a la instalación de estufas, entoldados y cierres en las terrazas y veladores de la ciudad. Estas indicaciones se incorporarán a la nueva Ordenanza sobre la materia que está actualmente en proceso de elaboración.

El equipo de Gobierno ha decidido adelantar su implantación, a través de la citada Instrucción, para agilizar su aplicación de cara a la temporada invernal y eliminar, así, incertidumbres sobre este aspecto en la hostelería. El objetivo final es incorporar una medida más de apoyo hacia el sector, que está sufriendo de manera muy directa la crisis económica derivada de la pandemia de la covid 19.

La consejera de Servicios Públicos y Movilidad, Natalia Chueca, ha recordado hoy que «el apoyo del Gobierno a los sectores afectados por crisis del COVID-19 ya sido permanente, especialmente en el sector de la hostelería». Entre otras medidas dispuestas a lo largo de los últimos meses figuran la exención de las tasas en este año 2020, lo que supondrá un total de 1,2 millones de euros, y del 50% en 2021. También se ha facilitado, allí donde es posible, la instalación de veladores en calzada, con más de 80 autorizadas. Asimismo, Natalia Chueca ha recordado que aún es posible optar a los microcréditos lanzados por el Ayuntamiento, que permiten contar con hasta 10 000 euros al 0% de interés, con un plazo de devolución de cinco años.

La Instrucción de Servicios Públicos que se aprobará en breve se refiere a los elementos nuevos, no a los ya existentes. Es decir: servirá de orientación a los hosteleros que quieran adaptar ahora, o mejorar, sus terrazas y veladores a la temporada invernal, para prestar servicio todo el año, sin riesgo a contravenir las directrices de la futura Ordenanza.

En la instrucción se fijarán unos criterios técnicos y estéticos que serán además, modulares. Es decir: En caso necesario, cada establecimiento podrá optar por la incorporación de distintos elementos –sillas y mesas, sombrillas, toldos, jardineras o cortavientos, según sus intereses– que, si siguen los criterios establecidos, se podrán instalar de manera automática.

Ayto ZGZ veladores

Criterios estéticos y funcionales

La Instrucción fijará indicaciones para mantener una adecuada estética en las terrazas de veladores ante el previsible aumento del uso de las mismas, debido a la adaptación que los establecimientos hosteleros deberán realizar para mantener las condiciones de seguridad frente al contagio por coronavirus. También sobre la incorporación de nuevos aparatos de calefacción de cara al invierno.

Los criterios sobre el mobiliario de las terrazas de veladores y elementos auxiliares móviles (toldos, mamparas, etcétera) se fijarán en torno a materiales, formas y colores, dejando libertad de combinación/composición de los mismos al propietario. Asimismo, se indican unas directrices estéticas  para mantener una buena calidad de la escena urbana. En todo caso, y hasta que se apruebe la nueva Ordenanza, la actual seguirá vigente, salvo en lo referido expresamente en el documento que hoy se ha aprobado.
También se regulará la publicidad sobre cualquiera de los nuevos elementos que componen la terraza.

Respecto a los nuevos elementos que podrán componer las terrazas, además de mesas y sillas, se autorizarán:

  • Elementos delimitadores y compartimentadores de la terraza
  • Calefactores
  • Sombrillas
  • Toldos

Respecto a las mesas, sillas, parasoles o sombrillas y otros elementos susceptibles de ser instalados, deberán reunir características precisas para su función, de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad. Serán del material menos ruidoso posible, debiéndose adaptar, en su caso, para provocar las mínimas molestias. Deberán armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, materiales y diseño.

Mesas y sillas serán de material resistente, de fácil limpieza, buena calidad y de color inalterable. Deberán llevar protecciones de goma en sus patas para mitigar, en lo posible, los ruidos y provocar las mínimas molestias al vecindario. El mobiliario deberá tener un diseño y tratamiento cromático unitario, con colores adecuados al entorno. Se prohibirán los colores estridentes.

Para delimitar el espacio ocupado por los veladores y/o compartimentarlo separando unas mesas de otras por razones estéticas o sanitarias, se podrán utilizar:

  • Paravientos de vidrio
  •  Jardineras
  •  Combinación de los anteriores

Respecto a los calefactores, se mantienen los criterios recogidos en la vigente Ordenanza. Los titulares de licencia municipal vigente para la instalación de terrazas de veladores, o que se otorguen posteriormente, podrán instalar dentro del espacio cuya utilización tienen autorizada en virtud de la licencia aparatos de calefacción, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. Se colocarán dentro del perímetro del espacio de uso autorizado por la licencia, sin excederlo.
  2. La disposición de todos los elementos integrantes de la terraza deberá cumplir las distancias entre mesas exigidas por la normativa sanitaria vigente en cada momento.
  3. Únicamente se permite la colocación de nuevos calefactores eléctricos o de los que funcionan utilizando como fuente de energía la combustión de ¿pellets¿. No obstante, los calefactores de gas que ya se encuentren autorizados en virtud de licencias de terrazas vigentes podrán seguir instalados en tanto se mantenga la vigencia de estas.
  4. En cualquier caso, los aparatos deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable, y dispondrán de la homologación CE.
  5. El titular de la licencia deberá observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante respecto de la colocación, distancias a observar respecto de elementos o personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas y almacenamiento. En particular, deberán observar una distancia de más de un metro respecto de cualquier material que no tenga una calificación de M0 o A1 (no combustible, o incombustible).
  6. Si la colocación de los calefactores requiere alguna intervención específica en la vía pública (conexión eléctrica, instalación de tuberías…) deberá solicitarse previamente la oportuna autorización, con arreglo a la normativa aplicable.

Sombrillas, toldos y plataformas

La instrucción fija también las características generales que deberán tener las sombrillas, que serán de varillas, con apertura tipo paraguas y dispondrán de un único pie desmontable, dejando una altura libre de 2,20 metros como mínimo.

Respecto a los toldos, se recomiendan las porterías bitoldos por su facilidad de recogida, escaso impacto visual en modo plegado. Con carácter general se instalarán apoyados sobre jardineras o contrapesos.

Plataformas en calzada

Las terrazas que se ubiquen sobre espacios hasta ahora destinados exclusivamente al estacionamiento de vehículos tendrán que asumir los mismos requisitos que las aprobadas a lo largo de los últimos meses, alrededor de 80. Así, deberán colocarse sobre una tarima que se superpondrá sobre la superficie autorizada, adosada al bordillo de la acera. Se elevada sobre rastreles o similar, teniendo en cuenta los puntos de recogida del agua de lluvia de la red de evacuación municipal.