CULT persiana cierre 2

La historia, no por ser conocida y asumida, deja de ser impactante. En marzo del año pasado, todo, o casi todo, se paró, y muchos establecimientos hosteleros cerraron totalmente su actividad.

Fueron muchos los empresarios de hostelería, con un seguro contratado de paralización de actividad, que se pusieron en contacto con sus aseguradoras para solicitar la indemnización pactada ante una paralización obligada y forzosa.

Las respuestas de las aseguradoras seguían el mismo patrón. La paralización por el covid estaba excluida, puesto que estábamos ante una pandemia mundial y las propias pólizas excluían este tipo de riesgos.

El empresario hostelero, o bien aceptaba tal interpretación del contrato, o bien se aventuraba a un procedimiento judicial de resultado incierto, con los gastos que eso supone.
Pero ya se están empezando a conocer algunos resultados favorables a los empresarios hosteleros.

Primero en Girona

La Audiencia Provincial de Girona –en fecha 3 de febrero de 2021– dictó una sentencia pionera en España, por la que se condena a una compañía aseguradora a indemnizar a un negocio de hostelería con 6000 euros, al verse obligado a cerrar por el estado de alarma.

Obviamente es necesario revisar las condiciones particulares y el condicionado general, pues no todas las pólizas son iguales.

En este caso concreto, se cubría la pérdida de beneficios por paralización de la actividad, estableciendo una indemnización máxima de 30 días a razón de 200 euros/día.

Por su parte en las condiciones generales, se incluyen las pérdidas económicas que se ocasionen por la paralización temporal, total o parcial de la actividad asegurada, cuando sea consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza.

Los argumentos de la aseguradora de que una pandemia de este tipo estaba excluida fueron rechazados, porque la sentencia considera que ese argumento es una limitación de los derechos del asegurado; y para que tuviera validez deben cumplirse los requisitos del artículo 3 LCS. Es decir, las cláusulas limitativas y excluyentes deben ser negociadas, aparecer destacadas y haber sido firmadas por el asegurado.

Luego en Granada

Recientemente el Juzgado de primera instancia número 14 de Granada ha dictado sentencia siguiendo el mismo criterio que la Audiencia Provincial de Girona –sentencia de 21 de julio de 2021–. Seguramente esta sentencia será recurrida, pero es otra nueva noticia jurídica esperanzadora.
Considera que en la redacción de la cláusula no deja lugar a dudas de que se trata de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo, al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios, como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza.

Es decir, cualquier tipo de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato, debiendo haber sido aceptada expresamente por el asegurado la que excluya aquella conforme al artículo 3 LCS.

En la misma sentencia se cita un monográfico de Pedro José Vela Torres –Los contratos de seguro y las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria y económica en los Cuadernos Digitales de Formación editados por el CGPJ 5/2021– concluyendo que a la vista de los informes existentes desde 2005 de la OMS, advirtiendo del riesgo de una pandemia y, del Grupo Consultivo de Actuarios Europeos emitido en 2006, en el que los expertos no tienen dudas de que ocurriría una pandemia y que con una probabilidad superior al 50% ese riesgo se concretaría en los próximos diez años.

No era imprevisible

En consecuencia, a la vista de tales documentos, parece que puede concluirse que la pandemia no era imprevisible para las compañías de seguros.

Estas cláusulas limitativas se someten al control de contenido y, si no lo superan, se tienen por no puestas.

También se someten al control de inclusión que garantiza el conocimiento apropiado por el adherente, deben estar redactadas de forma clara y sencilla, deben estar firmadas y, la aseguradora debe probar las condiciones generales entregadas al asegurado.

Todo lo anterior nos anima a recomendar que todos los empresarios y autónomos que tengan contratado un seguro para su actividad acudan a un despacho de abogados especializado, a fin de analizar el caso concreto, tipo de contrato, condiciones particulares y generales, tipo de cobertura contratada y, a la vista de la misma, decidir las actuaciones a realizar.

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