CULT Huevo La Senda GO - copia

Recetas, como la del conspicuo Huevo Senda, obra de David Baldrich, han sido copiadas muchas veces. Foto: Gabi Orte Chilndrón.

 

Algunos sabrán, que el término gastronomía deriva etimológicamente del griego. Formada por los términos γαστρόρονμία –gastronomía– compuesta de γαστἠρ, γαστρός, –gaster, gastrós = estómago, que genera el elemento compositivo gastro-–, νόμος –nomos = regla = ley = norma– y el sufijo -ία –-ía = cualidad–, refiriéndose al arte de preparar comida.

¿Arte? Sí, han visto bien, y es aquí donde radica lo esencial ¿podemos considerar que las recetas de una sabrosa comida son arte?, y si lo son, ¿merecen la protección como obras de autor y, por ende, gozar de los derechos exclusivos, tanto patrimoniales como morales, que otorga la normativa sobre propiedad intelectual?

Antes de entrar en materia, vaya por delante que está fuera de toda duda que la gastronomía y las elaboraciones culinarias –recetas– son parte del acervo patrimonial común que ha de protegerse. Y no es que lo diga este pobre articulista, es que lo dice la norma. En efecto la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial incluye la gastronomía y las elaboraciones culinarias como parte integrante del patrimonio cultural español, asimilándose de esta forma a otras expresiones creativas como la música, las artes escénicas o la literatura; reconociéndose el valor simbólico y el sentimiento de identidad que genera este patrimonio, crisol de la diversidad cultural.
Sentado lo anterior, hemos de ser conscientes de que la normativa sobre propiedad intelectual, a diferencia de la citada norma de protección del patrimonio cultural-patrimonio histórico español, no contempla expresamente la posibilidad de proteger una receta mediante los derechos de autor. Si examinamos la norma, veremos que se encuentra huérfana del término receta.

Es más los tribunales –tanto en derecho comparado, como en territorio patrio– han acudido siempre a la protección de las mismas, como obras literarias, pero siendo ello así, convendrán conmigo que muchos de los elementos propios que pudieran resultar de una receta no encontrarían acomodo legal, y quedarían fuera de la protección que el autor pretende y merece.

Pero antes de ir más allá, ¿Cuándo estamos en presencia de una receta?

Constreñir la misma a lo que los profanos conocemos, esto es, a una lista de ingredientes y cantidades y unas breves directrices o instrucciones sobre la elaboración, no sería fiel reflejo de la misma: ni de la obra culinaria, ni de su creatividad.

Por ello, la doctrina entiende que para poder abarcar todo lo que, en esencia, comprende una obra culinaria, a modo de receta, deberemos optar por una forma de representación lo más exhaustiva posible. Quiere ello decir que no solo deberemos incluir el proceso de elaboración, sino una descripción detallada de sus características organolépticas y estéticas; superando así la limitación inicial que tan solo implica unos ingredientes y un método de elaboración, yendo más allá, configurándose como una verdadera obra del intelecto exteriorizada y materializada.

Y pese a lo que pudiéramos pensar, esa forma de expresión, de representación en suma de la misma, nos garantizará su conservación, desde un doble prisma.

Primero, en cuanto fijará de modo material un contenido que garantizará la conservación de la obra propiamente dicha, y no sólo de la composición y el procedimiento de elaboración.

Y segundo, por su fuerza probatoria, al poder contener cualquier información relacionada con la obra y el proceso de su creación, lo que ayuda no sólo a la comprensión del contenido descrito, sino también, y desde una consideración más extensa, al refuerzo de la determinación de la autoría de la obra, concretando quien o quienes son sus autores.

Teniendo la certeza de lo que debemos considerar como receta, la siguiente cuestión, apuntada al principio de esta digresión, es si podemos predicar de la misma la cualidad de obra merecedora de los derechos de autor.

La receta como obra

Pues bien. En este sentido, para que un objeto, en este caso una receta, pueda ser calificado de «obra» en el sentido de la normativa de derechos de autor, es preciso que concurran simultáneamente dos requisitos.

Por una parte, es necesario que el objeto en cuestión sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor; y por otra, la calificación como obra, se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.

Por lo tanto, el concepto de obra implica necesariamente una expresión del objeto de la protección del derecho de autor que la identifique con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no sea necesariamente permanente.

En efecto, las autoridades que deben velar por la protección de los derechos exclusivos inherentes al derecho de autor deben estar en condiciones de conocer con claridad y precisión los objetos así protegidos; y los particulares, deben estar en condiciones de identificar con claridad y precisión los objetos protegidos en beneficio de terceros, en concreto, de los competidores.

Por ello el contenido merecedor de protección debe ser definido mediante una expresión precisa y objetiva.

Dichos parámetros, dejarán fuera de protección determinados elementos, como el sabor, o aquellas otras creaciones artísticas, como la faena de un torero, en las que no pueda predicarse esa precisión y objetividad.

Pero, como diría el famoso escritor Michael Ende, esa es otra historia, que como tal debería ser contada en otra ocasión.