Hotel Privilegio DGA

La Dirección General de Turismo refuerza la información, el control de personas alojadas en los establecimientos turísticos y garantiza el cumplimiento de la normativa.

Se declaran como servicios esenciales 26 alojamientos turísticos, que se mantendrán cerrados al público en general, pero que estarán obligados a alojar a todos aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general o abastecimiento de productos agrarios; todas ellas actividades permitidas por el Real Decreto del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Doce de estos establecimientos están en la provincia de Zaragoza, cuatro en la de Huesca y diez en la de Teruel.

  • En la provincia de Huesca: Aparthotel Huesca y Hostal Rugaca, en la capital; Hotel A Boira, Jaca;  y Hotel el Privilegio de Tena, en Tramacastilla de Tena.
  • En la provincia de Teruel: Aparthotel Meseguer, Camping La Estanca, Hotel Guadalope, en Alcañiz; Hotel Santa Bárbara, Teruel; Hostal Berge y  Casa Rural Torre Piquer, en Berge; Hotel Montaña Rubielos, en Rubielos de Mora. Y en la capital, Hotel Isabel de Segura, Hotel Mudayyan, Hotel Reina Cristina y Hotel Teruel Plaza.
  • Y en la provincia de Zaragoza: Hotel del Vino, Craiñena; Hotel Salvevir, Ejea de los Caballeros; Hotel Carrasco, Épila; Pensión Quinto, Quinto de Ebro. Y en la capital: Albergue de Zaragoza, Apartamentos Augusta, Aparthotel Los Girasoles, Hotel Gran Vía, Hotel NH Ciudad de Zaragoza, Hotel Paris Centro, Hotel Villa Gomá, Hostal San Miguel.

Teniendo en cuenta el apartado cuarto de la orden, que habilita a las autoridades de cada comunidad autónoma a dictar normas, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar su eficacia, así como el Decreto del 26 de febrero del Gobierno de Aragón en materia de ordenación del turismo, control, coordinación y supervisión de la actividad turística, la Dirección General de Turismo incluye las siguientes aportaciones para recibir toda la información, mantener un control sobre todas las personas que puedan ser alojadas en estos establecimientos y para garantizar el cumplimiento de la normativa, por lo que establece las siguientes incorporaciones incorporaciones:

  • Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma estuvieran hospedados de manera estable y de temporada, y por ello permanezcan abiertos, deberán comunicar el número de clientes y fecha desde la que se encuentran alojados al correo de la Dirección General de Turismo (dgturismo @aragon.es)
  • Aquellos establecimientos de alojamiento turístico que no se encuentren incluidos esta orden, podrán alojar a los siguientes colectivos, comunicando dicho alojamiento al correo de la Dirección General de Turismo: trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto. También a quienes realizan servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a las personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas.
  • Los alojamientos prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

Por otra parte, la Dirección General de Turismo ha puesto a disposición del Ministerio de Sanidad y del Departamento de Salud Pública la lista de alojamientos que se han prestado para poder convertirse en hoteles medicalizados para atender a personas afectadas por el COVID-19, si fuera necesario.